Este 6 de julio, frente a la Comisión Permanente del Senado, ambas senadoras explicaron en qué consiste su iniciativa que busca homologar las razones de género necesarias para clasificar una muerte violenta de mujer como feminicidio en todos los estados.
“Esta iniciativa busca estandarizar los elementos que ayuden a tipificar el feminicidio y evitar que estos delitos queden en la impunidad”.
La presidenta de la Mesa Directiva del Senado dijo que con estos cambios buscan vencer el gran obstáculo de la falta de acuerdos en torno al tratamiento que se le da al feminicidio en las entidades federativas y desvanecer ambigüedades para la aplicación de la ley.
¿En qué consiste la iniciativa para homologar el delito de feminicidio en todo el país?
La iniciativa presentada por Olga Sánchez Cordero y Gabriela López Gómez consiste en derogar del Código Penal Federal el delito de feminicidio pero incluirlo en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La iniciativa de reforma propone reformar el artículo 85 y derogar el 325 del Código Penal Federal, así como la reforma al artículo 21 de la Ley General mencionada.
Con esto, las razones de género ya no estarían establecidas en el Código Penal, sino en la Ley General de Acceso; además de que pasarían de 7 a 16 razones “que agrupan la experiencia internacional y nacional sobre feminicidios”, según la exministra.
Vale la pena recordar que basta con una sola de estas razones para que un caso sea clasificado como feminicidio.
Hasta hoy, son 7 las razones de género que establecen que una muerte violenta de mujer sea un feminicidio:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Y se agregarían:
Por desprecio u odio a la víctima motivo por discriminación o misoginia
La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión
La víctima se encuentre en estado de gravidez y este haya sido el motivo del hecho
Cuando el sujeto activo tenga comunicación con la víctima a través de redes sociales para obtener su confianza
Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución
Cuando haya cometido otro tipo de delito sexual
Cuando el sujeto actué por motivos de homofobia
Cuando existan antecedentes de violencia psicológica
Cuando existan antecedentes de que la agresión haya sido con la finalidad de impedir su ejercicio de votar y ser votada
Esta reforma obligaría a los congresos de las 32 entidades a homologar sus códigos penales locales con la Ley General de Acceso, en cuanto a las razones de género y la penalidad de 40 a 60 años en prisión.
“Ninguna democracia puede consolidarse, y ninguna sociedad puede aspirar seriamente a la justicia, cuando quienes somos servidoras y servidores públicos permitimos la normalización del feminicidio, que es la más extrema de las violencias contra las mujeres”.
Olga Sánchez Cordero
La votación de esta iniciativa aún no tiene fecha y se espera que sea una de las propuestas para combatir el feminicidio que hay pendientes en el Poder Legislativo
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